En el último post, proporcionado por el abogado constitucionalista CESAR ALIAGA CASTILLO, nos menciona un caso de estudio de la utilización del Habeas Corpus y cuál fue el resultado según su argumentación. Sin embargo, si han leído el caso encontraremos una palabra que no aparece en el post pero si en el artículo anexado.
Esa palabra es NE BIS IN IDEM o NON BIS IN IDEM, y es un principio del derecho que nadie puede ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo delito, si se trata de la misma persona y el mismo fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. También se menciona sobre REFORMATIO IN PEIUS, sin embargo nos enfocaremos en el principio NE BIS IN IDEM.
Una vez aclarado el término, agradezco al abogado CESAR ALIAGA CASTILLO, quien para reforzar esos términos y los anteriores nos entrega un artículo, el cual resumo para comprensión de los lectores.
Iniciamos entonces con la pregunta:
¿Qué es el principio NON BIS IN IDEM?
Como mencionamos al inicio, es el principio de no ser procesado más de una vez por el mismo delito y esta expresado en la Constitución Peruana. El Tribunal Constitucional también lo expresa pero como un principio constitucional implícito, estipulado en el inciso 3) del artículo 139°.
El principio NON BIS IN IDEM tiene una doble configuración: material y procesal.
A nivel material, NON BIS IN IDEM implica la imposibilidad de que recaigan en doble sanción sobre una misma persona por una misma infracción. Esto ocasionaría un exceso por el poder sancionador, que va en contra de los derechos otorgados por el Estado de Derecho.
A nivel procesal, se rige que un mismo hecho no puede ser juzgado en dos procesos distintos. En otras palabras, no se pueden iniciar dos procesos con el mismo objeto. Con ello se evita que exista un proceso administrativo y otro penal, para un mismo caso.
Veamos a continuación un caso de NON BIS IN IDEM. En este caso, el demandante interpuso un proceso de amparo, alegando que la Dirección General de la Policía ha vulnerado su derecho al debido proceso. Sostiene que, según Resolución Directorial lo sancionan con el retiro, debido a que incurrió en graves hechos que atentan contra la disciplina, decoro y prestigio institucional. A su vez, en ese momento estaba denunciado por robo agravado en otra instancia penal, del cual ha sido absuelto.
¿Procede aquí el NON BIS IN IDEM?
En este caso no procede, ya que el proceso de absolución fue para el caso de robo; sin embargo el realizado mediante Resolución Directorial, es ejecutado al mismo efectivo pero el tema de robo no es considerado, sino por otras faltas que el implicado ha cometido.
En el archivo anexo a este post, está también una descripción al tema de DERECHO DE DEFENSA para su interés. Agradezco de antemano al abogado CESAR ALIAGA CASTILLO en suministrar el artículo.
Espero sus comentarios y consultas al respecto.
Gracias y hasta el siguiente post.