CASO PRACTICO DE HABEAS CORPUS Y REFORMATIO IN PEIUS

Para completar el último post, ponemos un caso práctico a un proceso de Habeas Corpus, del cual veremos si este proceso queda fundado o  infundado y por qué.

Antes de iniciar el post, dar un agradecimiento al abogado constitucionalista CESAR ALIAGA CASTILLO, por suministrar el caso a analizar.

El enunciado del caso es el siguiente:

“El demandado interpone una demanda de habeas corpus alegando que los magistrados están vulnerado su derecho, concretamente el principio acusatorio y del principio de interdicción de la reformatio in peius”.

“El demandado dice que, al advertir infracciones procesales subsanables, declaran nula la sentencia emitida que condenan a 12 años de pena privativa de la libertad, por presunto tráfico ilícito de drogas, según el artículo 296° del Código Penal”.

“Los magistrados alegan que el demandante sostiene que la vulneración se produce cuando, al volverlo a juzgar y condenarlo a 12 años de prisión lo realizan sobre la base del artículo 297° del Código Penal”.

Repasemos el contexto general del pedido. “En el presente proceso de habeas corpus el demandante sostiene que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que se ha vulnerado el principio acusatorio y el principio de la interdicción de la reforma in peius”.

Veamos el principio de acusatorio. Según el Tribunal Constitucional:

“(…) es un elemento del debido proceso cuyo contenido consiste en: a) que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador; b) que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad en la sentencia.”

Bajo estos preceptos, la solicitud del demandado para este punto es rechazada por parte de Tribunal Constitucional.

Veamos para el principio de reforma in peius. Antes de continuar, primero debemos hacernos esta pregunta:

¿Qué es principio de la interdicción de la  reforma in peius?

Según el Tribunal Constitucional, es una garantía del debido proceso, que está implícito en el texto constitucional, el cual se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios.

¿Cuándo se configura la reforma?

La reformatio in peius se configura cuando el órgano jurisdiccional superior reforma de manera despectiva la resolución impugnada en perjuicio del demandante.

¿En qué procesos opera?

Esta reformatio in peius, no solo se limita a la parte penal sino que se extiende a todo ámbito jurisdiccional; por ende, se proyecta también a los procesos de carácter administrativo donde el Estado ejercita su Ius Puniendi (facultad sancionadora del Estado).

También puede ser utilizado para procesos privados. Según el Tribunal Constitucional:

“En base a lo expuesto, entonces, dado que el principio de la interdicción de la reformatio in peius también forma parte del derecho al debido proceso, no existe óbice para su proyección sobre los procesos inter privatos (en base a una interpretación por analogía con el principio ne bis in idem y acorde con el principio pro homine), máxime cuando el “órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”  ya erigió los cimientos para ello.”

Una vez explicado lo que es reformatio in peius, y de acuerdo al caso de estudio, queda claro que tampoco procede.

Concordando con el Tribunal Constitucional, creemos que en el supuesto de que se declare nulo un proceso donde se condenó a una persona por un determinado delito y se le aplicó una determinada pena; el segundo proceso iniciado contra dicha persona, aun cuando el origen de este se fundamente en la nulidad del primero, puede válidamente agravar la pena o modificar la calificación del delito (no configurándose vulneración en modo alguno del principio de la interdicción de la reformatio in peius).

En conclusión, resulta IMPROCEDENTE el pedido de Habeas Corpus.

Agradezco de antemano al abogado CESAR ALIAGA CASTILLO en suministrar el caso de estudio, el cual estará anexado a este post.

Espero sus comentarios y consultas al respecto.

Gracias y hasta el siguiente post.

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