HÁBEAS CORPUS EN TÉRMINOS CONSTITUCIONALES PARTE I

En la noticias o al menos una vez hemos escuchado el término de HÁEBAS CORPUS que cuando lo escuche por primera vez, digamos unos muchos años atrás, lo relacionaba con términos eclesiásticos y sí; lo sé, que nada tiene que ver con lo que actualmente estamos comentando, pero quise dejar las cosas en claro que uno nunca nace sabiendo, y creo que también en algún punto de este recorrido te ha pasado. Y si no, felicitaciones.

El punto es, que luego de seguir escuchando y comprender de que se trata me vino a la mente muchas preguntas, como por qué HÁEBAS CORPUS, de donde vino el término y cuando fue que se fortaleció este instrumento legal, así como cuantos tipos de Habeas corpus hay, si es que existen más de un tipo.

A continuación, este post tratará de aclarar algunas delas dudas que planteé y tal vez otras.

Antes de iniciar, doy un agradecimiento al abogado en Derecho Constitucional CESAR ALIAGA CASTILLO, que sin su ayuda no habría podido explicar, de manera sencilla este blog. Sin más que comentar, iniciamos con la primera pregunta:

¿Qué es HABEAS CORPUS?

 Si nos referimos al término, habrán notado que viene desde la época romana pero que en su momento no se conocía como HABEAS CORPUS, sino con el nombre de HOMIE LIBERO y no desempeña la labor que hace actualmente, sino más bien era un medio para  verificar las condiciones en la cual un hombre sometía a un hombre libre.

No fue sino hasta el año 1215 d.C., se establece en el apartad 39° de la Carta Magna de Inglaterra la primera regulación del HABEAS CORPUS como un instrumento de protección de la libertad, mediante lo siguiente:

“Ningún hombre libre debe ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni el uso de la fuerza contra él ni enviar otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”

Años posteriores, en 1679 se promulgó también en Inglaterra el Hábeas corpus Amendment Act, que era una garantía judicial frente a arrestos ejercidos por ciertas autoridades como ministros, sheriffs u otras personas.

Es aquí donde es llevada este instrumento a Estados Unidos el cual se extendió a todos los países latinoamericanos, siendo incluido posteriormente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

El fundamento del Habeas Corpus es la proscripción de la privación arbitraria de la libertad individual. En términos simples, es una garantía para que una persona libre no pierda su libertad, por hechos arbitrarios o que van en contra de la libertad del implicado.

¿Cómo se adaptó el Habeas Corpus a la política peruana?

El artículo 200° de la Constitución consagra el Habeas Corpus con la finalidad de proteger el derecho constitucional a la libertad, frente a la violación o amenaza de los derechos de una persona libre, frente a autoridades, funcionarios o personas.

Entre los derechos que protege el Habeas Corpus a un ciudadano están:

  1. La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
  2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
  4. El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
  5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
  6. El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
  7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda. Obviamente, no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
  8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
  9. El derecho a no ser detenido por deudas.
  10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
  11. El derecho a no ser incomunicado solo en casos de esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley.
  12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
  13. El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
  14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
  15. El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas que gozan del privilegio del antejuicio y juicio político como el Presidente y demás representantes de alto nivel del Estado.
  16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
  17. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
  18. Los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

Dejo hasta aquí el post, para una segunda parte. También dejo el anexo del artículo original proporcionado voluntariamente por el abogado CESAR ALIAGA CASTILLO.

Espero sus comentarios y consultas al respecto.

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