SENTENCIAS INTERPRETATIVAS SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

En términos legales hay técnicas que son utilizadas para evitar los famosos “vacíos legales” o interpretaciones a propio criterio que afecten el ordenamiento jurídico. Estos son las “sentencias interpretativas”. Esta técnica ayuda a disipar las incoherencias, confusiones o diversas interpretaciones tergiversadas que puedan contener las normas.

Desde el marco del Tribunal Constitucional peruano, realizaremos un resumen de un análisis proporcionado por abogado experto en procesos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: CESAR ALIAGA CASTILLO.

¿Para qué se usan las sentencias interpretativas?

Son aquellas que nos permiten rechazar una demanda de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley. Lo que nos dice es que solo existe una interpretación, en la que considere el Tribunal Constitucional sea acorde con la Constitución, y que si se considera otra interpretación que no es acorde a la establecida es inconstitucional.

Estas se rigen bajo unos principios que son: “Conservación de la ley”, “Declaración de inconstitucionalidad como última ratio”, “indubio pro legislatore” y “Fuerza Normativa de la Constitución”.

Según el principio de  “Conservación de la ley”, se debe evitar hasta donde sea posible que una norma sea declarada inconstitucional, para no producir los “vacíos legales”.

Al referirnos al principio de Declaración de inconstitucionalidad como última ratio, la inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada, cuando luego de presentar todas las interpretaciones posibles ninguna de ella es conforme con la Constitución.

Mediante el principio indubio pro legislatore implica que, ante un caso de duda sobre la inconstitucionalidad o no de una norma, se opta por declararlo constitucional.

Y como último principio está el mencionado “Fuerza normativa de la Constitución”, el cual está orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante en su totalidad y no sólo parcialmente.

 ¿Cuántos tipos de SENTENCIAS INTERPRETATICAS hay y cómo se aplican según el Tribunal Constitucional peruano?

Hay dos clases de sentencias:

  1. Sentencia Interpretativa en sentido estricto:

Este tipo de sentencia es  empleada en disposiciones ambiguas, confusas o complejas de las cuales se puede obtener dos o más interpretaciones.

  • Sentencia Interpretativa – manipulativas:

La sentencia interpretativa – manipulativa es empleada por el órgano constitucional cuando detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de la norma impugnada.

Está sujeta a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva

  1. La operación ablativa o de exéresis consiste en reducir los alcances normativos de la ley impugnada “eliminando” alguna frase o hasta una norma que contradiga con la Constitución.
  2. La operación reconstructiva o de reposición consiste en consignar el alcance normativo de la ley impugnada “agregándosele” un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto como tal.

Además, este tipo de sentencia se subdivide en cinco tipos:

  • Sentencias reductoras

El Tribunal Constitucional determina que es inconstitucional por tener contenido normativo excesivo. Se genera un vicio por el contenido exagerado.

  • Sentencias aditivas

El Tribunal Constitucional determina que la norma objeto de control es inconstitucional por omisión legislativa, es decir, por no prever algo que un mandato de la Constitución exige.

  • Sentencias sustitutivas

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley en la parte en la que menciona una determinada cosa, en vez mencionar otra distinta. Si es así, la  sentencia se compone de dos partes:

  1. Una parte que declara la inconstitucionalidad de un extremo de la disposición impugnada.
    1. La otra que lo “reconstruye”, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional procede a dotar a la disposición impugnada de un contenido diferente, de conformidad con los principios constitucionales vulnerados.
  • Sentencias exhortativas

El Tribunal Constitucional declara la incompatibilidad  constitucional de la norma, pero no ordena su expulsión inmediata, sino que recomienda al Congreso de la República para que, dentro de un plazo razonable, expida una norma sustitutoria que subsane las incompatibilidades señaladas en la sentencia impugnada.

  • Sentencias estipulativas.

El Tribunal Constitucional establece las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para analizar y resolver una controversia constitucional.

Aquí llegamos con este resumen de este análisis proporcionado por el abogado CESA ALIAGA CASTILLO, al cual agradezco su disposición en instruir a quienes leen el post con conocimientos nuevos para quienes les interese el derecho constitucional, así como para estudiantes o profesionales especializados en la materia de leyes. Dejo en enlace en la descripción del artículo original.

Y dime ¿Cómo aplica el concepto de SENTENCIAS INTERPRETATIVAS en tu país? Déjanos saber en la caja de comentarios, si eres abogado constitucionalista, ¿como aplica en tu país?

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